domingo, 26 de abril de 2015

Actividad para Mayo sobre Derechos Culturales (Está también en la Plataforma y en la fotocopiadora)





Mes de mayo-

ACTIVIDAD: DERECHOS CULTURALES

Consigna:
1) Utilizando internet,  así como otros recursos (diarios, revistas, libros), investiga lo que significa “Derechos Culturales”, y de qué se trata la “Declaración de Friburgo”.
2) Agrega un resumen, mapa conceptual, fotocopias y todo lo que entiendas pertinente, en la sección “Materiales de apoyo” de tu PORTAFOLIOS, así como agregarás la versión impresa de esta y todas las actividades a la sección “Actividades”.
3) Si lo consideras necesario, busca el significado de palabras que no entiendes en el diccionario de la Real Academia y agrégalo a tu “Glosario”, en el PORTAFOLIOS. Si utilizas otro recurso bibliográfico, no dejes de agregar una cita, por ejemplo: “Extraído de Wikipedia” y el correspondiente enlace.
4) Produce un texto donde expreses tus reflexiones sobre el tema,  motivado por  las preguntas siguientes, ayudándote con todos estos materiales y el que se te proporciona: ¿SON DEBIDAMENTE RESPETADOS TODOS NUESTROS DERECHOS CULTURALES? ¿DÓNDE SIENTO QUE EL USO DEL “PORTUÑOL” O DIALECTO PORTUGUÉS URUGUAYO ES MÁS RECHAZADO? ¿CÓMO ME GUSTARÍA QUE ME TRATARAN CUANDO LO USO?
5) Agrega tu producción textual de la parte 4) también en “Actividades”.






DECLARACIÓN DE DERECHOS CULTURALES
(Declaración de Friburgo)

Artículo 2 (definiciones) Para los fines de la presente Declaración: a. El término "cultura" abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo; b. La expresión "identidad cultural" debe entenderse como el conjunto de referencias culturales por el cual una persona, individual o colectivamente, se define, se constituye, comunica y entiende ser reconocida en su dignidad ; c. Por "comunidad cultural" se entiende un grupo de personas que comparten las referencias constitutivas de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar.
 Artículo 3 (Identidad y patrimonio culturales) Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho: a. a elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión. Este derecho se ejerce, en especial, en conexión con la libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y de expresión; b. a conocer y a que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad. Esto implica particularmente el derecho a conocer los derechos humanos y las libertades fundamentales, valores esenciales de ese patrimonio; Los derechos culturales, Declaración de Friburgo, pagina 6 c. a acceder, en particular a través del ejercicio de los derechos a la educación y a la información, a los patrimonios culturales que constituyen expresiones de las diferentes culturas, así como recursos para las generaciones presentes y futuras.
 Artículo 4 (Referencia a comunidades culturales) a. Toda persona tiene la libertad de elegir de identificarse, o no, con una o varias comunidades culturales, sin consideración de fronteras, y de modificar esta elección; b. Nadie puede ser obligado a identificarse o ser asimilado a una comunidad cultural contra su voluntad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario